Por las presentes Bases, todos los Grupos o Artistas inscritos en el concurso conceden a DP MUSIC ENTERTAINMENT un derecho de primera OPCIÓN consistente en que, en caso de recibir por parte de un tercero la explotación comercial del grupo (contrato editorial, discográfico, de Management o cualquiera que sea) DP MUSIC ENTERTAINMENT contará con la primera opción para igualar las condiciones de dicho contrato. El grupo se obliga a poner en conocimiento dicho derecho de DP MUSIC ENTERTAINMENT en el momento de recibir por parte de un tercero una propuesta de contrato.
La duración de dicho derecho se establece desde la fecha de la inscripción, durante toda la duración del festival y a su finalización durante los siguientes 12 meses. Si transcurridos 2 meses desde la comunicación fehaciente a la dirección postal de DP MUSIC ENTERTAINMENT de la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo y retracto sobre unas determinadas condiciones, y éste no contestase se entenderá como que no desea ejercitar dicho derecho.
La Opción deberá ejercitarse mediante notificación fehaciente de DP MUSIC ENTERTAINMENT al Grupo o Artista. De esta manera, se entenderá ejercitada la opción por parte de DP MUSIC ENTERTAINMENT, con la simple comunicación fehaciente por escrito al Grupo o Artista. En tal caso, las partes se comprometen a negociar de buena fe y suscribir dicho contrato (sea cual fuere), igualando o mejorando cualquier otra oferta recibida, según el contrato estándar de DP MUSIC ENTERTAINMENT y las condiciones habituales de mercado. En caso de que no ejercitase la Opción, el Grupo o Artista quedará libre para suscribir contratos editoriales, discográficos y/o de Management con terceras compañías.
El Grupo o Artista declara no estar sujeto por contrato editorial, discográfico o de Management alguno, ni individualmente ni formando parte de ningún Grupo musical, y estar plenamente facultado para conceder a DP MUSIC ENTERTAINMENT la primera Opción exclusiva de contrato editorial, discográfico y/o de Management.